Prevención y Salud en el Trabajo


06 de May, 2019


¿Qué establece y cuando entra en vigencia?

En Uruguay de acuerdo a la ley Nro. 15.965 del 1988, están vigentes ciertos Convenios Internacionales en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo, dentro de los cuáles se encuentra el Convenio Nro. 161, relativo a los servicios de salud en el trabajo.


En base a lo antes mencionado, el Decreto Nro. 127/014 del 13/05/2014, con objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, establece la implementación obligatoria de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo a todas las ramas de actividad que cumplan las condiciones establecidas en la normativa, a partir de 5 años de su entrada en vigencia.


En este contexto, a partir de mayo del 2019 todas las ramas de actividad con mas de 5 trabajadores deberían contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Frente a este marco normativo, con fecha 06 de mayo del 2019 se emitió un Decreto Nro. 126/019 que establece una prórroga de este plazo y ciertas reglamentaciones.


Nos detenemos a analizar las particularidades del Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo y sus nuevas modificaciones.


Los "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", deben prevenir y asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:


Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo. La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

¿Quienes están comprendidos y cuales son los nuevos plazos?

Empresas e instituciones con más de 300 trabajadores:


De acuerdo al nuevo decreto Nro. 126/019, se establece la obligatoriedad de la implementación de SPST, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. El Servicio deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente, la cual podrá ser externa.


El plazo máximo para completar la implementación: 180 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nro. 126/019.


Empresas e instituciones que tengan entre 50 y 300 trabajadores En estos casos, a la fecha no están comprendidas en la obligatoriedad de contar con SPST. Serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo. El Servicio podrá ser externo e intervendrá en forma trimestral como mínimo.


Empresas e instituciones que tengan entre 5 y 50 trabajadores A la fecha, no están comprendidas en la obligatoriedad de contar con SPST. Cuando estén comprendidas en la obligatoriedad, el Servicio podrá ser externo e intervendrá en forma semestral como mínimo.


A efectos de completar la implementación del referido servicio, en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nro. 126/019, todas las empresas e instituciones con más de 5 (cinco) trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán obligatoriamente contar con SPST.


Todas las empresas e instituciones comprendidas en la obligatoriedad de contar con SPST, dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la entrada en vigencia del Decreto que las incluya o por el vencimiento del plazo correspondiente, a efectos de completar la implementación del referido servicio.


¿Que profesionales forman parte del equipo multidisciplinario?

Un médico especialista en Salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes:


a) Técnico Prevencionista, b)Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista. Puede ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.


Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, deberán gozar de plena independencia profesional y técnica. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.


Por: Cr. Ramiro Sum | Socio