IRAE Estimación Ficta


20 de October, 2017


¿Una empresa puede optar por liquidar su impuesto a la renta por estimación ficta y beneficiarse en un ahorro impositivo?

De acuerdo a la normativa vigente, se establece en articulo Nº 64 del decreto Nº 150/007 que los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.


Existe un régimen de liquidación ficta general, y regímenes particulares (RP) para determinados casos, en esta oportunidad veremos el ámbito de aplicación para el régimen general:

RÉGIMEN GENERAL

Para el cálculo de la renta ficta se parte del total de ingresos devengados en el ejercicio por ventas, servicios y demás rentas brutas, al cual se le aplica un porcentaje de acuerdo a la siguiente escala:


* Ingresos menores a UI 2.000.000 (aprox. USD 250.000): 13,2 % * Entre UI 2.000.000 y UI 3.000.000 (aprox. USD 380.000): 36,0 % * De UI 3.000.000 en adelante: 48,0 %


Al total obtenido, se le deducen los sueldos de dueños o socios que coticen al Banco de Previsión Social (BPS), llegándose así al cálculo de la renta ficta gravada por IRAE, a la cual habrá de aplicarse la tasa de dicho impuesto vigente a la fecha (en la actualidad 25%).

Comparativo IRAE Real Régimen General – IRAE Ficto Régimen General

1) Ingresos Devengados en el ejercicio $ 1.000.000

2) Gastos Reales del ejercicio $ 500.000

3) Gastos no deducibles fiscalmente $ 100.000

4) IRAE Ficto - Régimen Gemeral --> Ingresos menores a UI 2.000.000 (aprox. USD 250.000): 13,2 %"



Por: Cr. Gastón Viera | Socio