De acuerdo a la normativa vigente, se establece en articulo Nº 64 del decreto Nº 150/007 que los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.
Existe un régimen de liquidación ficta general, y regímenes particulares (RP) para determinados casos, en esta oportunidad veremos el ámbito de aplicación para el régimen general:
RÉGIMEN GENERAL
Para el cálculo de la renta ficta se parte del total de ingresos devengados en el ejercicio por ventas, servicios y demás rentas brutas, al cual se le aplica un porcentaje de acuerdo a la siguiente escala:
* Ingresos menores a UI 2.000.000 (aprox. USD 250.000): 13,2 % * Entre UI 2.000.000 y UI 3.000.000 (aprox. USD 380.000): 36,0 % * De UI 3.000.000 en adelante: 48,0 %
Al total obtenido, se le deducen los sueldos de dueños o socios que coticen al Banco de Previsión Social (BPS), llegándose así al cálculo de la renta ficta gravada por IRAE, a la cual habrá de aplicarse la tasa de dicho impuesto vigente a la fecha (en la actualidad 25%).
Comparativo IRAE Real Régimen General – IRAE Ficto Régimen General
1) Ingresos Devengados en el ejercicio $ 1.000.000
2) Gastos Reales del ejercicio $ 500.000
3) Gastos no deducibles fiscalmente $ 100.000
4) IRAE Ficto - Régimen Gemeral --> Ingresos menores a UI 2.000.000 (aprox. USD 250.000): 13,2 %"